Hoy en Mentactiva queremos hablaros de la etiqueta Ecolabel en cosmética; una etiqueta ecológica que se otorga a aquellos productos que ayuden a reducir los efectos ambientales adversos para poder proteger el medio ambiente.
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La definición de producto cosmético natural
Cuando hablamos de producto cosmético, si alguien nos preguntara de que se trata o en qué consiste, podemos recurrir fácilmente a la definición oficial que nos ofrece el Reglamento 1223/2009 en su Artículo 1, por lo que no habría discusión a la hora de establecer criterios, limitaciones y características.
Pero si empezamos a hablar de diferentes tipos de cosméticos, como por ejemplo la cosmética natural o ecológica, nos encontramos que el Reglamento no define nada al respecto, existiendo un vacío en cuanto a determinar hasta donde consideraríamos un cosmético como natural o ecológico.
Debido a la necesidad de establecer una definición oficial, se han ido creando definiciones establecidas por entidades privadas que establecían sus propios criterios para establecer las características de un producto natural y ecológico. Pero se empezaron a crear más y más definiciones con criterios diferentes, además, de alcance privado, es decir, las certificadoras debían validar y autorizar el uso de esa definición a través de sus sellos certificadores.
Debido a la necesidad de establecer criterios que estuvieran al alcance de todos, el organismo ISO a petición de los organismos que lo componen, crearon la ISO 16128, el cual define qué es un ingrediente natural y ecológico, cómo calculamos el porcentaje de éstos en la fórmula final, pero no entra en la definición de cosmética natural ni ecológica.
Etiqueta Ecolabel: ¿qué es?
La Ecolabel o etiqueta ecológica europea se crea en el año 1992 dentro del Plan de Acción Comunitario de Producción y Consumo Sostenible y Política Industrial Sostenible de la Unión Europea (UE), el cuál promueve productos que puedan reducir los efectos ambientales adversos para así proteger al medio ambiente. Su base legal es el Reglamento 66/2010 por el que se establecen los criterios generales de la Ecolabel. Ésta se aplica a diferentes ámbitos, como por ejemplo la detergencia y desde 2014 también la cosmética de tipo aclarado y, desde octubre de 2021 también aplica a todos los productos cosméticos y de cuidado animal, por lo que empezaremos a ver más en nuestra industria el siguiente símbolo:
Productos con etiqueta Ecolabel
En diciembre de 2014 se establecieron los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica europea a los productos cosméticos que precisan aclarado mediante la Decisión 2014/893. En este documento se establecían los criterios para otorgar la etiqueta Ecolabel a los productos definidos según el Artículo 2 del Reglamento 1223/2009, pero que sólo se aclaraban.
Esta decisión se ha visto derogada por la Decisión 2021/1870 en el que ya se incluyen los cosméticos tanto de aclarado como de no aclarado y los cosméticos de uso animal (cualquier sustancia o mezcla destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del pelo animal con el fin de limpiarlo o de mejorar su estado, tales como champús y acondicionadores para animales, no incluyendo aquellos destinados a desinfectar).
Decisión 2021/1870: qué nos dice
En esta Decisión 2021/1870 y según el Reglamento 66/2010 se puede otorgar la etiqueta ecológica a productos con impacto medioambiental reducido durante todo su ciclo de vida, es decir que tras su uso no produzca contaminación ni alteración medioambiental. Esta decisión se basa en 8 criterios que iremos describiendo a continuación:
1. Toxicidad para los organismos acuáticos
Se basa en la medición del concepto VCD, de las siglas volumen crítico de dilución. El VCD se calcula teniendo en cuenta el peso de la sustancia, su factor de degradación y su factor de toxicidad. En la Decisión 2021/1870 existen los límites de VCD del total del producto, que vendrá dado por el sumatorio de los VCD de las sustancias entrantes, es decir los ingredientes que componen el producto. Este término se centra más en productos de aclarado ya que son los que tienen más probabilidad de acabar en mares y océanos.
2. Biodegradabilidad de los productos que precisan de aclarado
En este criterio hace una diferenciación entre la biodegradabilidad de los tensioactivos, ya que éstos deben ser fácilmente degradables tanto en condiciones aerobias (en presencia de oxigeno) como anaerobias, salvo en los tensioactivos con función de limpieza o formación de espuma en pastas de dientes. Y por otro lado menciona la biodegradabilidad de las sustancias orgánicas entrantes, en los que existen unos límites de aquellas sustancias que no son biodegradables para cada producto cosmético (límites de aNBO, es decir, no biodegradable en condiciones aerobias y límites anNBO, no biodegradable en condiciones anaerobias).
3. Toxicidad acuática y biodegradabilidad de los productos que no precisan aclarado
Este criterio, incluido en la nueva decisión establece unos límites para aquellos productos que no son aclarados, ya que existe menor probabilidad de que acaben en el mar. Para ello, deben cumplir que, al menos el 95% del contenido total de las sustancias entrantes orgánicas cumplan:
- Sean fácilmente degradables y/o
- Límites de toxicidad acuática y de biodeacumulación. Tenéis los valores en la propia Decisión, el cual os dejamos el link al final de este post.
Para este criterio menciona que los filtros UV quedan exentos de este requisito.
4. Sustancias excluidas y restringidas
Como en todas las certificaciones, existen sustancias prohibidas. Se basan en ingredientes que contengan algún peligro de toxicidad. También menciona una lista de sustancias que no pueden estar, destacando debido a que son muy comunes como el EDTA, el BHT, algunos filtros solares o nanopartículas, entre otros.
5. Envasado
En este punto se centra en el packaging. Se intenta que se use el mínimo packaging posible y que el formato sea lo más razonable posible, por lo que para un producto de aclarado el envase mínimo debe ser de 150ml. También se fomenta la dosificación consciente. Es por eso que se establece el criterio PIR (Relación de impacto de los envases), relación de impacto de los envases. Los envases de plástico deben estar diseñados para facilitar su reciclado. En este criterio existe un listado de materiales que están excluidos.
6. Fuentes sostenibles de aceite de palma, aceite de palmiste y sus derivados
El aceite de palma debe provenir de una producción sostenible. Para ello, existe la RSPO con la certificación CSPO, en el que se asegura no solo que sea sostenible sino que respeten a las comunidades indígenas, que se respete la biodiversidad y que se respeten las zonas de alto valor medioambiental.
7. Idoneidad para el uso
Este criterio se refiere a la efectividad del producto, ya que debe demostrarse con estudios que aseguren que cumple con la función para la que está diseñado el producto.
8. Información que debe figurar en la etiqueta ecológica de la UE de los productos cosméticos
Se trata de una etiqueta opcional que debe contener la siguiente información: “cumple estrictos requisitos sobre sustancias nocivas”, “resultados probados” y “menos residuos de envases”.
Etiqueta Ecolabel vs certificaciones ecológicas
Aunque la etiqueta Ecolabel puede tener criterios comunes con las certificadoras de cosmética natural, como por ejemplo el criterio 6 o el material por el que está formado el packaging (aunque no todas las certificadoras se preocupan por eso) a diferencia de todas estas no se centra en el origen de los ingredientes, sino todo lo contrario, sino en su vida después de su uso y cómo puede afectar a la vida marina y su degradabilidad.
Es cierto que existe listado negativo de ingredientes que están prohibidos, pero no por origen sintético como las certificadoras que estamos acostumbrados a ver, sino por su bioacumulación una vez que el producto ha sido utilizado. Es decir, la etiqueta Ecolabel estudia el impacto ambiental del uso del cosmético, y no el impacto ambiental de producirlo o de obtener las materias primas.
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Referencias bibliográficas